Bases del sorteo “OHLALA Y CLUB MED TE REGALAN LAS VACACIONES”
2. Club Mediterranee Argentina S.R.L. (el “Organizador”) organiza la promoción denominada “Ohlala y Club Med te regalan las vacaciones” (la “Promoción”), que tendrá vigencia en la República Argentina, excepto en las provincias de Salta y Mendoza (“Territorio”), entre el 23 de noviembre de 2011 y el 16 de diciembre de 2011 (el “Plazo de Vigencia”) y que se regirá por lo establecido en estas bases y condiciones (las “Bases”).
3. Para participar del sorteo incluido en la Promoción (“Sorteo”), los interesados (“Participante/s”) deberán ingresar, durante el Plazo de Vigencia, en el Web site http://clubmed.revistaohlala.com/ (“Web Site”) y, siguiendo las instrucciones allí indicadas, ingresar en el micrositio www.clubmed.revistaohlala.com y completar los datos personales requeridos en el formulario electrónico que el Organizador dispondrá a tal fin (“Datos”). Quedarán excluidos de la Promoción los Participantes que no completen todos los Datos como así también los que nos los completen correctamente. Cada Participante podrá registrarse en el Web Site una sola vez durante el Plazo de Vigencia.
4. En el Sorteo, que se llevará a cabo ante escribano público el 19 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas, en el domicilio de la Avda. Santa Fe 865, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Domicilio del Organizador”) o en el lugar que posteriormente establezca el Organizador, un programa de computación operado por el Organizador (“Software”) elegirá al azar tres (3) Participantes, quienes, siempre que hayan cumplido correctamente los requisitos de participación en la Promoción, podrán ganar, cada uno, un (1) viaje para una (1) persona, para concurrir al Village de “Club Med” ubicado en Rio Das Pedras, Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil (“Premio/s”).
5. El Premio incluye: (i) un pasaje aéreo en clase turista, por la línea aérea “TAM” o por la línea aérea que posteriormente determine el Organizador, de ida y vuelta desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza hasta el Aeropuerto de Rio de Janeiro, Brasil, (ii) estadía para una persona, por cuatro (4) noches, en habitación single estándar, con pensión completa y Bar & Snacking (desayuno, almuerzo y cena, conforme las alternativas gastronómicas que disponga el Village, incluyendo bebidas durante las comidas: agua, jugos, bebidas gaseosas, cerveza y vinos brasileños), (iii) realización de actividades deportivas disponibles en el Village coordinadas por instructores (quedando excluidas las actividades aranceladas que sean ofrecidas en el Village cuya decisión de contratación y costo quedará a exclusivo cargo del ganador) y (iv) la participación de los eventos nocturnos que organice el Village e ingreso al “night club”, con entrada libre.
6. El costo de inscripción al sistema “Club Med” (U$S 30 por persona), los traslados distintos del pasaje a Rio de Janeiro y las tasas e impuestos aplicables a los Premios estarán a cargo de los ganadores, quedando también a su cargo todos los demás costos relacionados con el uso de los Premios que no hayan sido expresamente asumidos por el Organizador en estas Bases. El Operador Responsable de los Premios será el Organizador, EVT, Leg. Nº 3812.
7. Será de exclusiva responsabilidad de los potenciales ganadores de los Premios – y requisito para la asignación de los mismos – que obtengan la documentación necesaria para salir de la República Argentina e ingresar a Brasil. Todos los costos que se deriven de ello estarán a cargo de los potenciales ganadores.
8. Los Premios no incluyen ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto a lo enumerado en los puntos 3. y 4., el derecho a su asignación es intransferible y deberán utilizarse – indefectiblemente – del 10 de marzo de 2012 al 13 de marzo de 2012, caso contrario sus potenciales ganadores perderán automáticamente todo derecho a su asignación y/o goce. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se asignará, como máximo, un Premio.
9. El Organizador podrá elegir en el Sorteo potenciales ganadores “suplentes”, para el caso de que los Participantes elegidos en primer término no cumplieran, por cualquier motivo, con los requisitos que para asignación de los Premios se establecen en estas Bases. La elección de potenciales ganadores “suplentes” no obligará al Organizador a asignar premios entre dichos potenciales ganadores “suplentes” ni a realizar respecto de ninguno de ellos el proceso tendiente a su asignación.
10. La asignación de los Premios está condicionada a que sus potenciales ganadores contesten correctamente no menos de cuatro (4) de las cinco (5) preguntas de cultura general que se le formularán y a que cumplan con los demás requisitos establecidos en estas Bases como condición para ello.
11. Los potenciales ganadores de los Premios serán notificados de su carácter de tales vía e-mail, telefónicamente o por escrito, a elección del Organizador (comunicaciones que serán cursadas según los Datos que hubieran sido consignados en el formulario electrónico) y dentro de los cinco (5) días de notificados deberán reclamar la asignación de los Premios, coordinar la fecha en que contestarán las preguntas de cultura general indicadas en el punto precedente y acreditar tener su documentación migratoria en regla, llamando al teléfono (011) 4313-2000 (Sra. Natalia Larghi), de lunes a viernes hábiles de 10,00 a 18,00 horas. En el caso de que el Organizador no lograra contactarse con uno o más de los potenciales ganadores vía e-mail, por teléfono o por escrito, después de realizar al menos dos (2) intentos por al menos uno de esos medios, tales potenciales ganadores perderán automáticamente el derecho a que los Premios le sean asignados y el mismo podrá ser asignado a un “suplente” o declarado como premio vacante.
12. La falta de reclamo de los Premios en la forma y dentro del plazo establecido en el punto precedente o la carencia de la documentación migratoria referida en el punto 6., hará perder, automáticamente, a sus potenciales ganadores el derecho a la asignación de los Premios.
13. Los potenciales ganadores de los Premios que hubieran satisfecho todos los requisitos establecidos en estas Bases para acceder a su asignación (“Ganador/es”) deberán concurrir al Domicilio del Organizador, dentro de los treinta (30) días corridos de su asignación, en la fecha que disponga el Organizador a retirar la documentación necesaria para hacer efectivos los Premios. Los Premios no asignados, si los hubiera, quedarán en propiedad del Organizador.
14. El Organizador no será responsable: (i) Por ningún daño, perjuicio o pérdida que pudieran sufrir los Participantes, los potenciales ganadores, ganadores o terceros, en sus personas o bienes por su participación en la Promoción o con motivo o en ocasión de la utilización de los Premios ni (ii) Por fallas de los equipos de comunicación, de la red Internet, del Web Site, de suministro de energía, de las líneas telefónicas, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Promoción o causar daños en los equipos o software de los Participantes.
15. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero que deba pagarse al estado nacional, sociedades del estado, provincias o municipalidades u otros entes gubernamentales por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción o del Sorteo y los gastos en que incurran los Ganadores para su traslado y estadía cuando concurran a retirar la documentación necesaria para llevar a cabo los Premios será a su exclusivo cargo.
16. Los Datos de los Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por Club Meditarranee Argentina S.R.L., con domicilio en la Avda. Santa Fe 865, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de los Datos tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326 (Disposición 10/2008, artículo 1º, B.O. 18/09/2008). La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre Datos Personales. Al momento de facilitar al Organizador sus Datos, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales Datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo (Artículo 27, inciso 3, Ley 25.326), comunicándose por e-mail a clubmed.ar@clubmed.com
Sin obligación de compra. La participación en la Promoción no requiere la adquisición o contratación de bienes o servicios comercializados por el Organizador ni el pago de suma alguna al Organizador.
Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todos los registros realizados por el Participante.
19. Los potenciales ganadores autorizarán al Organizador, como condición para la asignación de los Premios, a difundir sus datos personales, domicilio, imagen y voz, con fines comerciales, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, hasta los tres (3) años de finalizada la Promoción.
20. No podrán participar de esta Promoción personas jurídicas, personas físicas menores de edad, personas domiciliadas fuera del Territorio, empleados del Organizador, de la revista “Ohlala” ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; tampoco los ex empleados del Organizador que se hubieren desvinculado dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de comienzo de la Promoción ni sus parientes, hasta el mismo grado.
21. La probabilidad de salir favorecido en el Sorteo dependerá de la cantidad total de Participantes. En el supuesto que participaran 3.000 Participantes, la probabilidad de resultar favorecido en el Sorteo será de 1 en 1.000.
22. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
23. El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia de la Promoción. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción.
24. La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.
